Trámites municipales

Dirección de Regularización Dominial

La Municipalidad de Adolfo Alsina por intermedio de la Dirección de Regularización Dominial, gestiona ante la Escribanía General de Gobierno la ESCRITURACIÓN SOCIAL. LEY 10.830

Beneficios de escriturar por esta Ley
  • Gratuidad en el trámite
  • La seguridad jurídica que garantiza un Título Perfecto
  • Condonación del impuesto inmobiliario
  • Exención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios

  • Requisitos para escriturar su vivienda gratuitamente

    El requisito primordial es que el bien a escriturar sea destinado a VIVIENDA UNICA, DE OCUPACIÓN PERMANENTE, luego:

  • Boleto de compraventa
  • Fotocopia de la escritura antecedente (escritura del dueño anterior)
  • Autorización del vendedor para escriturar, esto implica que el vendedor debe firmar su conformidad. Puede descargar el formulario desde aquí
  • Fotocopias: Tanto el interesado en escriturar como el vendedor deben presentar: DNI y constancia de CUIT, CUIL/CDI. Si el comprador es casado: fotocopia del acta de matrimonio o libreta. Si el comprador es divorciado, sentencia de divorcio.
  • En caso de fallecimiento del titular de dominio es indispensable que se haya finalizado la sucesión.

  • Descarga de formularios

  • FORMULARIO 1 - Datos personales del comprador
  • FORMULARIO 2 - Autorización del vendedor
  • FORMULARIO 3 - Declaración Jurada – Personas Físicas
  • FORMULARIO 5 - Datos actualizados del vendedor/titular de dominio

  • Bien de Familia

    Cuando quien inicia el trámite de Escrituración Gratuita quiere constituir Bien de Familia puede hacerlo conjuntamente

    ¿Cuáles son los beneficios de constituir bien de familia?

    El inmueble registrado como Bien de Familia no podrá ser ejecutado o embargado por deudas posteriores a su inscripción ni aun en caso de concurso o quiebra.

    No protege a la propiedad cuando hay deudas por impuestos o tasas sobre el inmueble, los gravámenes constituidos conforme el artículo 37 de la ley: “…ARTÍCULO 37.- El bien de familia no podrá ser enajenado ni objeto de legados o mejoras testamentarias. Tampoco podrá ser gravado sin la conformidad del cónyuge; si éste se opusiere, faltare o fuere incapaz, sólo podrá autorizarse el gravamen cuando mediare causa grave o manifiesta utilidad para la familia.”

    O créditos por construcción o mejoras introducidas en la vivienda, art 38: El "bien de familia" no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aun en caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

    ¿Quiénes pueden constituirlo?

    El titular de dominio si usa el inmueble como vivienda familiar quedando él o su familia obligados a habitar el bien.

    ¿Quienes pueden ser beneficiarios?

    El titular, su cónyuge, sus ascendientes (padre) sus descendientes (hijos) y sus hijos políticos

    Le recordamos que por cualquier duda o consulta puede comunicarse con la Dirección de Regularización Dominial al teléfono: (02936) 430575 interno 139. Si lo prefiere, puede enviarnos un email desde el formulario de contacto.

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