El Ministerio de Trabajo y el Tribunal de Cuentas de la provincia señalaron que las horas extras y el presentismo no deben formar parte del cálculo por el que se determina el Sueldo Anual Complementario (SAC) y señalaron que fue adecuado el modo en que el Municipio liquidó el SAC correspondiente al segundo semestre de 2016.
Los organismos competentes en materia de fiscalización, resolvieron que el SAC solo comprende conceptos remunerativos: “Por lo expuesto, entiendo que a efectos de la liquidación del SAC debe considerarse la mejor remuneración mensual del agente, la cual debe incluir todos los conceptos que cumplan con la condición de regularidad y permanencia y que se hallen sujetos a aportes previsionales, las horas extraordinarias y el presentismo no integran dicha base de cálculo” según dictamina el Tribunal de Cuentas en el expediente N° 4001-0105-2017-0-1 y hace suyo la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del sector Público del Ministerio de Trabajo en el expediente nº 21516-24/17 y agregados .
La discusión con la Asociación Gremial surge de la interpretación del artículo 72 inc. e) de la Ley Nº14656, el cual señala que “todo trabajador gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente. Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre”.
Ahora bien, al no especificarse en esta última norma en forma expresa la legislación de aplicación sobre el caso, el Tribunal de Cuentas afirma que “corresponde suplir tal omisión por vía de interpretación analógica, recurriendo a los términos del Decreto Ley Nº3962/55 – modificado por Ley Nº10163 – , el cual se establece para los servidores del Estado provincial que ´el sueldo anual complementario debe ser abonado en dos cuotas semestrales, calculando cada una de estas sobre la base del 50% de la mayor remuneración mensual total, regular y permanente sujeta a aportes jubilatorios , quedando excluidos cualquier otra remuneración sea en dinero en efectivo, especie o casa habitación`”.
En este sentido, el Tribunal especifica que “no se considera remuneración: las indemnizaciones que se abonen por ceses, por vacaciones no gozadas, o por incapacidad total o parcial derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones de vivienda y alimentos, la gratificaciones o retribuciones que tengan carácter meramente accidental , o que estén sujetas a devolución o rendición”.

Aumentos para trabajadores municipales

Por otra parte, se efectivizan los aumentos a los trabajadores municipales acordados en la reciente negociación paritaria.
En este sentido, con la liquidación de los salarios del mes de Mayo, se incorporará a los salarios básicos el 4 % de aumento que se ha otorgado con los sueldos del mes Marzo. Con la liquidación de los salarios del mes de Junio se incorporará a los salarios básicos el 4 % de aumento que se ha otorgado con los sueldos del mes Abril.
Se liquidará además una suma no remunerativa del 5 % con los sueldos del mes Junio, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de Julio. Y se liquidará una suma no remunerativa del 5 % con los sueldos del mes Julio, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de Agosto.

Pin It on Pinterest