<h3><strong>PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA</strong></h3>

¿Quiénes pueden afectar?

La persona que afecta al régimen se denomina «constituyente». Tiene que ser el titular registral y debe designar «beneficiarios».
En caso que la vivienda se encuentre registrada a nombre de varias personas (condóminos), todos deben proceder a la afectación en forma conjunta. Cabe aclarar que no es necesario que los condóminos tengan vínculo familiar entre ellos.
Es importante destacar que una persona sin familia puede afectar a este Régimen, designándose a sí mismo como beneficiario.
En caso que existiera usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios? (art. 246 CCCN)
Pueden ser beneficiarios de la afectación:
a) el propietario constituyente (puede designarse beneficiario a sí mismo), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
Requisito de habitación efectiva
Es requisito indispensable que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada del titular registral al momento de la afectación (art. 247 CCCN).

Vivienda objeto de la afectación.
Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor.
El régimen también es aplicable al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
Nota: La existencia de una hipoteca vigente que grave el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

Documentación necesaria para proceder a la afectación

El trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda en Sede administrativa (es decir ante este Registro) es totalmente gratuito.
Para iniciar el trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, el titular del inmueble debe concurrir a este Registro de la Propiedad con la siguiente documentación:
– Título o títulos de propiedad (original/es y fotocopia/s)
– Documento de identidad del o de los titulares de dominio (original/es y fotocopia/s)
– Copia de Documento de identidad de beneficiarios
– Constancia de CUIT, CUIL o CDI
-Documento que acredite el vínculo entre titular y beneficiarios (original/es y fotocopia/s)
-Poderes para afectar (en caso de existir)

Demora del trámite
Los procedimientos de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda se realizarán con dos concurrencias del usuario al organismo:
1) trámite de inicio de procedimiento
2) trámite de retiro del título y del acta con la nota de registración.

¿Dónde iniciar el trámite?

El trámite puede iniciarse en el Palacio Municipal de Adolfo Alsina.
Si desea iniciarse el trámite en la dependencia de este Registro habilitada a tal efecto, debe dirigirse a calle 5 Nro. 630 entre 44 y 45 de la Ciudad de La Plata.

Otras vías para afectar
La afectación al Régimen de Protección de la Vivienda puede obtenerse iniciando el trámite en los Municipios que han suscripto convenio a tal fin con este Registro, mediante el otorgamiento de una escritura pública realizada por ante Notario o por documento judicial (todos poseen el mismo valor que el Acta de Afectación Administrativa del Registro de la Propiedad).

Dirección de Regularización Dominial

dominial@adolfoalsina.gov.ar

Tel: 02936 430575

Dirección: Pellegrini y Rivadavia, Carhué, Bs. As.


Pin It on Pinterest