La empresa Inarco S.A realiza, a su exclusivo cargo, el trabajo requerido de reparación del reencarpetado asfáltico.
Esto cumplimenta las obligaciones contractuales vigentes ( según los artículos CG Art 72 y CLP Art 26 del pliego de bases y condiciones pertenecientes a la Licitación Publica Nº05/2018) que establecen que el contratista es responsable por reparaciones requeridas por defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad del material utilizado, mal funcionamiento o ejecución deficiente de los trabajos.