La Municipalidad de Adolfo Alsina trabaja en el reordenamiento de la circulación del Tránsito Pesado en la Zona Urbana de la ciudad de Carhué.

El Secretario de Seguridad, Facundo Olavarría, expresó: “La inauguración de la Playa de Estacionamiento de Camiones es un gran paso y el inicio de un proceso de reordenamiento del tránsito pesado que, como todo hábito que debe ser cambiado, va a llevar tiempo. Junto con la Ordenanza, ahora contamos con las herramientas para controlar y hacer cumplir la debida circulación y, también, para trabajar en forma conjunta con casos especiales como aquellas empresas que tienen sus depósitos de camiones en la zona urbana y deberán, en un plazo estipulado, trasladar sus estacionamientos; entre otras medidas que iremos tomando hasta cumplir los objetivos que son, en primera instancia, maximizar la seguridad de los ciudadanos y garantizar el cuidado de los vehículos brindando tranquilidad a los transportistas.”  

Por Ordenanza N° 4.759/22 del H.C.D. de Adolfo Alsina, y luego de la inauguración de la Playa de Estacionamiento de Camiones, sita en el predio de la Sociedad Rural de Adolfo Alsina, sumado al Desvío de Tránsito pesado en la ciudad de Carhué, la reglamentación de circulación, ingreso y egreso en y a la  Zona Urbana establece horarios, portes de vehículos, hojas de ruta, custodia durante la circulación de vehículos de servicios de transportes de carga y descarga que por excepción deban realizarla, y penalidades por incumplimiento de la mencionada Ordenanza.

En la reglamentación se autoriza a los vehículos de transporte de carga de sustancias alimenticias y los vehículos de transporte de carga de bajo porte, a la circulación en los horarios determinados para la carga y descarga de 20:00 a 11:00 horas, permitiéndose el estacionamiento de los mismos al sólo efecto de la carga y descarga de mercadería.

También podrán estacionar y circular con la debida autorización y conocimiento de las autoridades municipales mediante Hoja de Ruta: Maquinaria Especial, Transporte de Carga derivados de obras civiles, construcciones, reparación de servicios, carga o descarga de equipos o instalaciones pesadas para comercios, o similares; que deban maniobrar dentro del radio de prohibición, y los que por razones de reparación deban ingresar a la misma.

Así mismo queda permitido el estacionamiento de micros de larga, media y corta distancia en el predio de la Terminal de Ómnibus, habilitado al efecto. Los Ómnibus y Micro-Ómnibus afectados a Servicios Turísticos y Deportivos podrán circular y estacionar por la Zona Urbana, sin poder pernoctar en la misma.

Los propietarios de playas privadas de estacionamiento de camiones y maquinarias pesadas, emplazadas dentro de los límites establecidos, deberán solicitar autorización de ingreso y egreso en Inspección Municipal, quien fijará la hoja de ruta y horarios para este fin, hasta tanto sean reubicadas.

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ORDENANZA N° 4759/22

 VISTO: Que es necesario reglamentar el ingreso del tránsito pesado a la ciudad de Carhué. Y;

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo en lo establecido en el Artículo 27, Inciso 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar “el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”.-

Que la problemática del ingreso de camiones a la ciudad encuentra antecedentes legislativos en las Ordenanzas Nº 3949/2015 y en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

Que se ha concretado la instalación de una playa de estacionamiento para este tipo de transportes, fuera del área urbana.-

Que es necesario garantizar la seguridad de los ciudadanos del Distrito mediante el establecimiento de normas que reglamenten la circulación del transporte pesado y preservar el estado de las calles. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Prohíbase la circulación de camiones, tractores, semirremolques, maquinaria agrícola, y todo tipo de maquinaria cuyo peso, ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las calles, en la ciudad de Carhué.-

Artículo 2°.- Serán exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1°, aquellos vehículos afectados a la distribución de mercaderías sólo para su carga o descarga; los camiones que transporten mudanzas; los pertenecientes a las fuerzas armadas, bomberos y de seguridad; los pertenecientes a la Municipalidad u otro Organismo Provincial o Nacional; los camiones de transporte de combustible y los vehículos privados previamente autorizados por la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Adolfo Alsina, solamente cuando se encuentren prestando algún servicio público; y a los vehículos que por razones de reparación y/o carga de combustible deban ingresar al perímetro establecido como restringido, siempre que se encuentren en perfecto estado de higiene y sin carga.-

Artículo 3°.- El transporte de combustible, las empresas y/o transportistas deberán informar el recorrido preestablecido ante el Área de Inspección Municipal con una hoja de ruta que será evaluada y autorizada de manera tal que no afecte la seguridad.-

Artículo 4°.- Dentro del radio establecido en la presente Ordenanza, quedará prohibido el estacionamiento de ómnibus, casas rodantes, chasis de camión, acoplados, semiacoplados, tractores, maquinarias agrícolas, camiones jaulas, jaulas, carretones, carros, y otros.-

Artículo 5°.- Desde 1 de diciembre de 2022 se establecerá la circulación de vehículos pesados por: Acceso Ruta 60, Camino entre Ruta 60 y Camino San Juan, Camino San Juan hasta Camino Estancia Santa Irene, y Camino Estancia Santa Irene hasta Acceso Carhué.-

Artículo 6°.- Autorízase la instalación de una playa de Estacionamiento de camiones y/o maquinarias agrícolas y pesadas, en predio ubicado en la Sociedad Rural de Adolfo Alsina.-

Artículo 7°.- Los propietarios de playas privadas de estacionamiento de camiones y maquinarias pesadas, emplazadas dentro de los límites establecidos, deberán solicitar autorización de ingreso y egreso en Inspección Municipal, quien fijará la hoja de ruta y horarios para este fin, hasta tanto sean reubicadas.-

Artículo 8°.- Se prohíbe desde el 1 de Diciembre de 2022, la construcción e instalación de nuevos lugares de estacionamiento o almacén de camiones, maquinarias agrícolas y todo aquel vehículo alcanzado por la presente dentro de la planta urbana.-

Artículo 9°.- Hoja de Ruta. Se establece el sistema complementario de Hoja de Ruta para reglamentar las excepciones a los servicios de transportes de carga y descarga enumerados en el Artículo 2 de la presente.-

Artículo 10°.- Definición. La Hoja de Ruta es un documento técnico que establece un itinerario prefijado, configuración del transporte y horarios, por parte de la Inspección Municipal entregado al transportista o empresa proveedora para determinado abastecimiento o servicio específico, que se repite periódicamente.-

Artículo 11°.- Datos. La Hoja de Ruta debe registrar como mínimo los siguientes datos: Datos del transportista, la carga, peso, tamaño, frecuencia, días, itinerario urbano obligatorio, configuración de la unidad y limitaciones. Otra información que resulte necesaria.-

Artículo 12°.- Servicio. La hoja de ruta debe permanecer en la Inspección Municipal y copia de la misma en poder del Transportista.-

Artículo 13°.- Definiciones: A los efectos del entendimiento de la presente, serán considerados:

Vehículos de transporte de carga de bajo porte: Los vehículos de transporte de hasta 2 ejes o 3 ejes y una TARA desde 3,5 toneladas hasta 6 toneladas.

Vehículos de transporte de carga de gran porte: Los vehículos de 3 ejes o más, con una TARA mayor a 6 toneladas en adelante. La TARA de cada vehículo de transporte deberá estar inscripta en el vehículo y a la vista. El incumplimiento de la misma lo hará pasible de multa, fijándose una primera instancia de apercibimiento ante el primer incumplimiento.

Maquinaria Especial: Artefacto especialmente construido para otros fines y capaz de transitar.

Tractor: Vehículo automotor que se utiliza para arrastrar a otros vehículos o acoplados.

Tractor agrícola: Vehículo automotor que se utiliza para trabajos, faena generales o para la Producción Agropecuaria.

Acoplado: Vehículo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo, incluyendo en esta definición las casas rodantes.

Semiacoplado: Acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso se transmite al vehículo que lo transporte.

Semirremolque: Remolque sin ruedas que forma parte de un camión o vehículo articulados.-

Artículo 14°.- Tránsito Pesado. Queda permitido el estacionamiento de micros de larga, media y corta distancia en el predio de la Terminal de Ómnibus, habilitado al efecto. Los Ómnibus y Micro-Ómnibus afectados a Servicios Turísticos y Deportivos, podrán circular y estacionar por la Zona Urbana, sin poder pernoctar en la misma.-

Artículo 15°.- Autorízase a los vehículos de transporte de carga de sustancias alimenticias y los vehículos de transporte de carga de bajo porte, a la circulación en los horarios determinados para la carga y descarga de 20:00 a 11:00 horas, permitiéndose el estacionamiento de los mismos al sólo efecto de la carga y descarga de mercadería.-

Artículo 16°.- Autorizaciones Excepcionales a la presente: Podrán estacionar y circular con la debida autorización y conocimiento de las autoridades municipales mediante Hoja de Ruta: Maquinaria Especial, Transporte de Carga derivados de obras civiles, construcciones, reparación de servicios, carga o descarga de equipos o instalaciones pesadas para comercios, o similares; que deban maniobrar dentro del radio de prohibición, y los que por razones de reparación deban ingresar a la misma.-

Artículo 17°.- Penalidades. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza tendrá multa de 400 a 2000 Unidades Fijas, mientras que a los reincidentes se le duplicara la sanción. Determínese como unidad fija un (1) litro de Nafta Premiun.-

Artículo 18°.- Deróguese la Ordenanza N° 4017/16 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 19°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

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