Se autoriza a desarrollar en Adolfo Alsina, a partir del día 1 de junio y  conforme a lo previsto en el artículo 10° del Decreto N° 340/20 y el Decreto Nacional N° 459/20, las siguientes actividades: atención médica, psicológica, kinesiológica, terapia ocupacional, licenciados en nutrición y odontológica. Abogados. Contadores públicos. Escribanos. Fonoaudiólogos.

Las actividades autorizadas deberán desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y de acuerdo a los procedimientos de fiscalización, que el Municipio haya establecido al efecto.

El desarrollo de las actividades autorizadas, debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

  • Twitter
  • Google+
  • Gmail
  • Delicious
  • LinkedIn
  • Facebook
  • Pinterest

Pin It on Pinterest