El Ejecutivo elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para eximir del pago de la próxima cuota a los comercios que vieron afectados sus ingresos por la pandemia.
El proyecto de Ordenanza propone:
Artículo Nº 1: Exímase el pago de la Cuota 3 cuyo vencimiento opera el día 8 de Junio de 2020, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a aquellos locales, establecimientos u oficinas comprendidas en los siguientes apartados del Artículo Nº 7 de la Ordenanza Nº 4443.
a) TASA GENERAL
a.1) Kioscos sin acceso de público al local.
a.2) Kioscos con acceso de público al local y toda otra actividad que se desarrolle en locales cuya superficie no supere los 20 m2., que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos.
a.3) Aquellos contribuyentes que desarrollan la actividad en locales cuya superficie sea mayor de 20 m2 y menor a 40 m2, y no tuvieran personal en relación de dependencia.
b) TASA ESPECIAL
2) EMPRESAS DE TRANSPORTES
2.a) Transportes de Pasajeros (Taxis, Remises y Radio-Taxis) por unidad.
2.b) Transportes de Pasajeros Urbanos (Ómnibus y Combis) por unidad.
2.c) Transportes de Pasajeros Interurbanos (Combis) por unidad.
2.d) Transportes de Pasajeros Interurbanos (Ómnibus) por unidad.
4) PROMOVIDAS: son aquellas cuyo crecimiento es de interés Distrital
4.a) Hoteles y Termas: categoría 1, 2, 3 y 4
4.b) Residenciales: categoría A y B
c) VARIOS
c.1) Ventas de Billetes de Lotería y Quinielas
c.2) Confiterías bailables y similares.
c.3) Hoteles Alojamientos o albergues por hora.
c.4) Casillas móviles de comidas rápidas en la vía pública